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El pasado 10 de octubre de 2014 se aprobó el Real Decreto 875/2014 por el que se definen las nuevas titulaciones náuticas y se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Está muy bien que se avance en este sentido y que se actualicen las titulaciones náuticas adaptándose a los nuevos tiempos, pero todavía queda mucho por hacer. Lo que no debemos olvidar es que la experiencia es un grado superior cuando iniciamos una singladura y la obtención de las nuevas titulaciones ha dado un paso adelante en este sentido aumentando las horas de prácticas en la mar. No obstante esto, una vez obtenido el título, no debemos creernos que ya somos unos expertos navegantes y que la navegación ya no tiene secretos para nosotros.
Solo la acumulación de horas de navegación nos irán enseñando que a la mar no hay que temerla pero sí hay que respetarla y que cualquier incidente que en tierra no tendría mayor importancia, en la mar, aunque solo estemos a 3 millas de la costa, puede suponer un serio peligro. Por tanto, cuantas más horas de navegación tengamos, navegando con amigos expertos o en salidas organizadas por las propias escuelas, mayor será nuestro nivel de conocimientos para afrontar futuras singladuras como auténticos patrones de nuestra embarcación.
A continuación se presenta el actual marco de títulaciones náuticas y un resumen de las atribuciones de cada uno.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y a vela de hasta 6 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 2 millas en navegación diurna y en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. La potencia del motor será la adecuada a la embarcación.
Eslora: 6 metros
Potencia: Adecuada a la embarcación
Tipo de navegación: Diurna
Distancia de navegación: 2 millas
Observaciones: Además motos de agua
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y a vela de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en navegación diurna y en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. La potencia del motor será la adecuada a la embarcación. Además faculta para el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Eslora: 8 metros
Potencia: Adecuada a la embarcación
Tipo de navegación: Diurna y nocturna
Distancia de navegación: 5 millas
Observaciones: Además motos de agua
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 12 millas náuticas en navegación diurna y nocturna. La potencia del motor será la adecuada a la embarcación. También faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario. Además faculta para el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Con la realización de unas prácticas adicionales, el límite de las 12 millas se amplia para permitir la travesía de la península al archipiélago Balear y el límite de eslora pasa de 15 a 24 metros.
Eslora: 15 metros (Con prácticas adicionales: 24 metros)
Potencia: Adecuada a la embarcación
Tipo de navegación: Diurna y nocturna
Distancia de navegación: 12 millas (Con prácticas adicionales: navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y a vela de hasta 24 metros de eslora que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas en navegación diurna y nocturna. La potencia del motor será la adecuada a la embarcación. Además faculta para el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Eslora: 24 metros
Potencia: Adecuada a la embarcación
Tipo de navegación: Diurna y nocturna
Distancia de navegación: 150 millas
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos en navegación diurna y nocturna. La potencia del motor será la adecuada a la embarcación. Además faculta para el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Eslora: 24 metros
Potencia: Adecuada a la embarcación
Tipo de navegación: Diurna y nocturna
Distancia de navegación: Ilimitada
Queda exento de titulación, el manejo de embarcaciones de motor de hasta 5 metros y de embarcaciones a vela de hasta 6 metros. En ambos casos la potencia del motor no podrá exceder de 11,2 kw y solo se permitirá la navegación diurna a una distancia máxima de 2 millas de la costa.
Eslora: 5 metros
Potencia: 11,2 kw
Tipo de navegación: Diurna
Distancia de navegación: 2 millas
Eslora: 6 metros
Potencia: 11,2 kw
Tipo de navegación: Diurna
Distancia de navegación: 2 millas
Más información en la web del Ministerio de Fomento